"... Por su parte, la entidad demandada, según obra en las constancias procesales, dispuso allanarse a las pretensiones de la parte actora. Sobre este particular, reviste especial importancia estimar que el allanamiento, como actitud procesal del demandado frente a la demanda, supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada por el demandante y en consecuencia, que se proceda a dictar la sentencia que en derecho corresponde..."